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Coaching e IVA

Documento pintado “Exención del IVA” con mazo de juez y bolígrafo, puntos clave sobre coaching y el § 4, n.º 21 de la UStG

Introducción

El IVA es para muchos coaches un tema engorroso, pero decisivo. Desde el 1 de enero de 2025, la situación jurídica ha cambiado considerablemente, con nuevas oportunidades, pero también con nuevas exigencias. Especialmente para los coaches que trabajan de forma sistémica se plantea la pregunta: ¿cuándo está el coaching sujeto a IVA y cuándo está exento? Esta entrada te ayuda a entender las nuevas normas y a aplicarlas correctamente a tu práctica.

1. No todo coaching es igual: lo decisivo es cómo está configurado

A efectos del IVA no cuenta la denominación, sino lo que haces realmente:

  • Coaching de asesoramiento: foco en la resolución individual de problemas, la reflexión y la toma de decisiones → por regla general, sujeto a IVA

  • Coaching docente: transmisión orientada a objetivos de habilidades, conocimientos o competencias profesionales → potencialmente exento

Lo que importa es si tu coaching se parece más a un asesoramiento o a una actividad de enseñanza.

2. ¿Qué ha cambiado concretamente en 2025?

El “perfeccionamiento profesional” ya está oficialmente exento

Desde el 1 de enero de 2025, el § 4, n.º 21 de la UStG recoge también expresamente el perfeccionamiento profesional como prestación educativa exenta. Así pues, el coaching que se orienta claramente al desarrollo profesional puede estar exento si:

  • actúas como entidad de formación profesional y

  • existe un certificado de la autoridad del estado federado conforme al § 4, n.º 21a.

Los coaches que enseñan a título particular ya pueden acogerse al derecho alemán

Si enseñas de forma autónoma y bajo tu propia responsabilidad, sin una entidad institucional detrás, puedes prestar tus coachings exentos de IVA como prestaciones asimiladas a la enseñanza conforme al § 4, n.º 21c de la UStG. Antes, eso solo era posible a través del derecho de la UE.

Tabla: exención fiscal de la formación continua, los profesores particulares, la supervisión y el coaching hasta finales de 2024 y a partir de 2025

3. ¿Cuándo está exento el coaching? La lógica de los 3 pasos

El coaching puede estar exento si…

  • … sirve a la cualificación profesional
    → p. ej., desarrollo de directivos, competencia comunicativa, gestión del estrés en el trabajo

  • … está estructurado didácticamente
    → p. ej., objetivos de aprendizaje, módulos, ejercicios, fases de transferencia, uso de materiales

  • … lo impartes como “enseñanza” (no como asesoramiento)
    → p. ej., siguiendo un plan de estudios, con una metodología pedagógica propia

4. ¿Qué se aplica a las sesiones individuales?

Los coachings individuales son especialmente delicados desde el punto de vista fiscal:

  • ¿Asesoramiento o “conversación de coaching” a demanda? → sujeto a IVA

  • ¿Coaching individual integrado didácticamente en una formación continua? → puede estar exento

  • ¿Coaching por encargo del empleador (p. ej., supervisión, desarrollo de equipos)? → exención posible si se puede acreditar la relación con la actividad profesional

Importante: documenta tu concepto; así podrás dejarle clara a la administración tributaria tu intención docente.

5. Cómo facturar el coaching exento de IVA:

Tabla: qué tipos de coach pueden facturar exentos de impuestos y en qué condiciones

6. Conclusión: tu coaching, tu responsabilidad

La nueva regulación vigente desde 2025 aporta más claridad y más posibilidades. Si como coach sistémico trabajas de forma estructurada, te centras en objetivos de aprendizaje y te entiendes como docente, puedes ahorrar IVA y actuar con seguridad jurídica.

Lo importante es: diseña tu oferta de forma consciente no solo en cuanto al contenido, sino también en lo fiscal. Y: la documentación lo es todo.

Accede aquí al artículo:

https://www.ifs-essen.de/fileadmin/user_upload/Paper_Steuerliche-Hinweise-zu-Beratung-Coaching-Therapie-Supervision.pdf

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